🧾 Declaración de la Renta 2025

¿Estoy obligado a hacer
la declaración de la Renta?

Introduce tus ingresos y te decimos al momento si tienes que presentar el IRPF 2025 o estás exento. Sin tecnicismos.

📅 Campaña de la Renta 2025: abril – 30 junio 2025
💼 Ingresos del trabajo

Si solo tienes un empleador o fuente de ingresos del trabajo, el límite es de 22.000 €.

Tu salario bruto anual, incluyendo pagas extras y retribuciones en especie.


Si la suma del 2º pagador y siguientes supera 1.500 €, el límite baja a 15.000 €. Si no supera ese umbral, se aplica el límite general de 22.000 €.

📈 Otras rentas

Dividendos, intereses de cuentas bancarias o depósitos, fondos de inversión… (con retención del banco o bróker).

Venta de acciones, ETFs, inmuebles con retención, premios de lotería con retención, etc.

Alquileres, actividades económicas (autónomos), imputación de rentas inmobiliarias, subvenciones sin retención… El límite para estos es de 1.000 €.

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¿Cuándo estás obligado a hacer la declaración de la Renta 2025?

La declaración de la Renta 2025 corresponde al ejercicio fiscal 2024. La campaña arranca en abril de 2025 y termina el 30 de junio de 2025. Para saber si estás obligado, Hacienda aplica unos umbrales según el tipo y origen de tus ingresos.

Rendimientos del trabajo: el límite más importante

Es el caso de la mayoría de asalariados. Existen dos límites distintos dependiendo de cuántos pagadores tengas:

Situación Límite para declarar
1 solo pagador 22.000 € brutos/año
2 o más pagadores (2º supera 1.500 €) 15.000 € brutos/año (total)
2 o más pagadores (2º ≤ 1.500 €) 22.000 € brutos/año

El motivo del límite más bajo con dos pagadores es que cada pagador aplica sus propias retenciones sin saber lo que cobra el trabajador del otro. Al sumar los ingresos, puede que las retenciones queden cortas respecto a lo que realmente corresponde pagar.

Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales con retención

Aquí se incluyen los intereses de cuentas corrientes y depósitos, los dividendos de acciones, los cupones de bonos y los beneficios de fondos de inversión. El límite conjunto es de 1.600 €. Si entre todos estos conceptos superas esa cifra, estás obligado a declarar aunque tus ingresos del trabajo sean bajos.

Rentas sin retención: el límite más estricto

Para las rentas que no llevan retención aplicada — como los alquileres de inmuebles, las rentas de actividades económicas (autónomos en estimación directa), la imputación de rentas inmobiliarias (segunda vivienda vacía) o las subvenciones no retenidas — el límite es de tan solo 1.000 € anuales. Superar esa cantidad te obliga a declarar.

Otros casos que siempre obligan a declarar

¿Y si no estoy obligado? ¿Conviene presentarla igualmente?

En muchos casos, sí conviene presentarla aunque no estés obligado. Si durante el año tus retenciones fueron superiores a tu cuota real de IRPF, Hacienda te devolvería la diferencia. Para saber si te sale a devolver, el camino más sencillo es solicitar el borrador a través de la app o la web de la AEAT una vez empiece la campaña.

Preguntas frecuentes

Si estás obligado a declarar y no lo haces, Hacienda puede iniciarte un procedimiento de comprobación y aplicarte una sanción. Si la declaración te salía a pagar, la sanción puede oscilar entre el 50% y el 150% de la cuota no pagada más intereses de demora. Si te salía a devolver, la sanción es menor (multa fija de 200 €), pero sigues estando en infracción.
Sí. Las prestaciones por desempleo del SEPE se consideran rendimientos del trabajo a efectos de IRPF. Si cobraste paro y también trabajaste para un empleador, tienes dos pagadores (empresa + SEPE), lo que puede reducir tu límite a 15.000 € si el SEPE te pagó más de 1.500 €.
Las pensiones públicas tributan como rendimientos del trabajo. Si solo cobras pensión del Estado y no supera los 22.000 € brutos anuales, en principio no estarías obligado a declarar. Sin embargo, si también cobras una pensión privada (plan de pensiones, mutua, etc.) que supere 1.500 €, el límite bajaría a 15.000 €.
Si tienes rendimientos de actividades económicas (estimación directa o módulos), el límite de las rentas sin retención es de 1.000 €. En la práctica, prácticamente todos los autónomos están obligados a declarar porque sus ingresos superan ampliamente ese umbral. Además, la mayoría factura con retención del 15% (o 7% los nuevos), lo que los convierte en un pagador más.
Sí, si superan los 1.000 € anuales. Los alquileres tributan como rendimientos del capital inmobiliario y, salvo que el arrendatario aplique retención (lo que raramente ocurre en alquileres de vivienda habitual), se consideran rentas sin retención. A partir de 1.000 € brutos al año estás obligado a declarar.