Introduce tus ingresos y te decimos al momento si tienes que presentar el IRPF 2025 o estás exento. Sin tecnicismos.
Si solo tienes un empleador o fuente de ingresos del trabajo, el límite es de 22.000 €.
Tu salario bruto anual, incluyendo pagas extras y retribuciones en especie.
Si la suma del 2º pagador y siguientes supera 1.500 €, el límite baja a 15.000 €. Si no supera ese umbral, se aplica el límite general de 22.000 €.
Dividendos, intereses de cuentas bancarias o depósitos, fondos de inversión… (con retención del banco o bróker).
Venta de acciones, ETFs, inmuebles con retención, premios de lotería con retención, etc.
Alquileres, actividades económicas (autónomos), imputación de rentas inmobiliarias, subvenciones sin retención… El límite para estos es de 1.000 €.
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La declaración de la Renta 2025 corresponde al ejercicio fiscal 2024. La campaña arranca en abril de 2025 y termina el 30 de junio de 2025. Para saber si estás obligado, Hacienda aplica unos umbrales según el tipo y origen de tus ingresos.
Es el caso de la mayoría de asalariados. Existen dos límites distintos dependiendo de cuántos pagadores tengas:
| Situación | Límite para declarar |
|---|---|
| 1 solo pagador | 22.000 € brutos/año |
| 2 o más pagadores (2º supera 1.500 €) | 15.000 € brutos/año (total) |
| 2 o más pagadores (2º ≤ 1.500 €) | 22.000 € brutos/año |
El motivo del límite más bajo con dos pagadores es que cada pagador aplica sus propias retenciones sin saber lo que cobra el trabajador del otro. Al sumar los ingresos, puede que las retenciones queden cortas respecto a lo que realmente corresponde pagar.
Aquí se incluyen los intereses de cuentas corrientes y depósitos, los dividendos de acciones, los cupones de bonos y los beneficios de fondos de inversión. El límite conjunto es de 1.600 €. Si entre todos estos conceptos superas esa cifra, estás obligado a declarar aunque tus ingresos del trabajo sean bajos.
Para las rentas que no llevan retención aplicada — como los alquileres de inmuebles, las rentas de actividades económicas (autónomos en estimación directa), la imputación de rentas inmobiliarias (segunda vivienda vacía) o las subvenciones no retenidas — el límite es de tan solo 1.000 € anuales. Superar esa cantidad te obliga a declarar.
En muchos casos, sí conviene presentarla aunque no estés obligado. Si durante el año tus retenciones fueron superiores a tu cuota real de IRPF, Hacienda te devolvería la diferencia. Para saber si te sale a devolver, el camino más sencillo es solicitar el borrador a través de la app o la web de la AEAT una vez empiece la campaña.